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La Gestión integral del alquiler comprende
La Gestión integral del alquiler comprende;
- home home Búsqueda activa del inquilino
- home Análisis del perfil y solvencia
- home Publicación del inmueble en portales destacados
- home Redacción del contrato de arrendamiento
- home Gestión de cobro del alquiler mensual al inquilino
- home Reclamación de recibos impagados
- home Mediación conflictos entre propietario y arrendatario
- home Servicio de mantenimiento integral del inmueble
- home Asistencia en reparaciones y seguimiento
- home Asesoramiento legal y técnico
- home Tramitación de siniestros con las compañías
- home Envío de circulares informativas y de convivencia
- home Gestión de suministros, altas, cambio de titular.
- home Firma de documentos on-line
- home Notificaciones de aumentos de Renta según IPC
- home Redacción de prorrogas de contratos y anexos
- home Recogida y entrega de llaves
- home Visitas a la vivienda con el inquilino
- home Documento de finalización o rescisión de contrato.
- home Liquidación de la fianza y garantía si es necesario.
- home Plataforma online 24 h.
- home Atención personalizada al inquilino
- home Emisión de facturas a inquilinos
- home Relación de impuestos trimestrales y anuales
LA SELECCIÓN DE TU INQUILINO COMPRENDE
LA SELECCIÓN DE TU INQUILINO COMPRENDE;
- home Publicación del inmueble
- home Redacción y maquetación del texto adecuado
- home Realización de galeria fotográfica de la vivienda
- home Recepción de candidaturas y estudio de las mismas
- home Recogida de documentación para estudio de viabilidad
- home Evaluación y filtrado de candidatos, respuestas en 2h
- home Redacción y firma de contrato alquiler conforme a ley
- home Preparación de plan de alquiler personalizado
- home Negociación personalizada con inquilinos
- home Deposito de fianza en el Ivima
- home Selección de los mejores seguros para tu inmueble
- home Gestión de resolución de contrato
- home Gestión de deposito de fianza en el IVIMA
- home Relación de inventario y estado de la vivienda
- home Reclamación de daños en caso necesario
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LA SELECCIÓN DE TU INQUILINO COMPRENDE
COMUNIDADES DE VECINOS;
- home Adelanto de cuotas impagadas hasta un max. 300€
- home Reclamación de contratos de servicios
- home Asistencia jurídica en caso de incumplimiento
- home Reclamación de contratos de seguros
- homeCobertura jurídica en caso de incumplimiento
- home Reclamación de propietarios por impago de gastos
- home Reclamación de cuotas impagadas
- home No estar al corriente de derramas
- home Reclamación de contratos de compra de bienes
- home Defensa en cuestiones administrativas municipales
- home Asesoramiento juridico telefónico a la comunidad
- home Contratos laborales, cobertura jurídica
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ESTAS SON LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES
- home¿Qué duración tiene el contrato de alquiler?Con la nueva normativa el inquilino podrá permanecer hasta 5 años. Si el propietario es una empresa hasta 7 años.
- home¿Es necesario firmar un contrato de arrendamiento?Si es totalmente necesario firmar un contrato que esté en vigor concretamente el del RD. 1-03-2019.
- home¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad?Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario. Salvo que se pacte lo contrario en contrato.
- home¿Quién debe abonar los gastos de suministros?Cuando los gastos de algún suministro (calefacción, luz y/o agua) están incluidos en la cuota de la comunidad y éstos se pueden separar de la misma a través de contadores individuales o similar, será obligación del inquilino abonarlo a la cuenta de la comunidad. El resto deberá abonarlos el inquilino a las respectivas compañías.
- home¿Es obligatorio que el propietario tenga un seguro multirriesgo de la vivienda?Seguro de continente, por ley no es obligatorio que el inquilino contrate este seguro. El propietario debe asegurar el continente de la vivienda. El propietario por ley no puede obligar al inquilino a contratar este seguro de hogar ni a que pague parte de el seguro que él ya tenga contratado.
- home¿El IBI y tasa de basuras a quien le corresponde pagar?Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. En el caso de que no conste nada en el documento regulador del alquiler, será el propietario el que abonará la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
- home¿Qué gastos le corresponden pagar al propietario?Cuando se tiene que pactar y distribuir los gastos de una vivienda de alquiler, ambas partes deben acordar mediante un contrato escrito y firmado quién es el responsable de cada pago. Lo habitual es que este pague:
Comunidad de propietarios
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Reparaciones y averías necesarias para que la vivienda sea habitable: Le corresponden al propietario conforme la normativa
Dar de alta los suministros de la vivienda (agua, luz y gas): Por ley, es obligatorio que lo pague el arrendador
- home¿Qué gastos le corresponden pagar al inquilino?Según el contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos, deben ser los siguientes: Renta mensual de alquiler Fianza legal Depósito de garantía (cantidad de dinero que puede pedir, voluntariamente, el propietario como un resguardo ante impagos) Averías, desperfectos y reparaciones causadas por un mal uso de la vivienda Reparaciones causadas por el día a día en la vivienda: Por ejemplo, cambio de bombillas fundidas Los suministros de agua, luz y gas Si se ha pactado en el contrato previamente, puede estar obligado a pagar también la tasa de basuras, la comunidad de propietarios y el IBI
- home ¿Tributa el importe del alquiler recibido?Sí, se debe incluir en la declaración de la renta del propietario, no obstante, hay deducciones para el propietario que sería interesante consultar con la Administración Pública correspondiente.
- home¿Se puede resolver el contrato de arrendamiento si necesita el propietario la vivienda?
Contratos firmados entre el 1.01.1995 y el 5.06.2013:
A.- El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar EXPRESAMENTE que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí, antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Es decir, se exige que en el contrato de alquiler aparezca expresamente estipulada la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de NECESIDAD tanto para el dueño como para cualquiera de sus familiares más directos (hijos o cónyuge en caso de divorcio).
B.– Si no se ha hecho constar en el contrato esa posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, el inquilino podrá continuar en el uso de la vivienda hasta CINCO AÑOS, que es el tiempo que la ley le permite que pueda permanecer, aunque se haya pactado un tiempo inferior.
Contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019:
1.- Si la duración del alquiler es inferior a TRES AÑOS, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS. Antes de la modificación el inquilino podía estar hasta CINCO AÑOS (era un derecho que tenía, aunque se hubiese pactado un tiempo inferior), ahora, sólo podrá estar hasta TRES AÑOS.
2.- Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene la posibilidad aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.
Para ello, el dueño deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Contratos firmados desde el 6.03.2019 en adelante:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, SE HUBIESE HECHO CONSTAR en el mismo, de FORMA EXPRESA, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
- home¿Se puede subarrendar la vivienda?La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que solo es legal subarrendar una vivienda si se hace de manera parcial, con el consentimiento previo del arrendador. De lo contrario, si el casero no sabe que su vivienda está siendo subalquilada o no aporta su consentimiento, se trata de un alquiler ilícito, por lo que se podrá pedir la resolución del contrato ante el juzgado, no solo del subalquilado, sino también del inquilino.
- home ¿El propietario puede vender una vivienda alquilada?Si el contrato esta inscrito en el registro de la propiedad:
En este caso, tiene derecho a vender la vivienda. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el inquilino cuenta con preferencia y puede permanecer hasta el fin del contrato, sí es posible traspasar la titularidad del contrato al nuevo dueño.
Si el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad:
En este caso, el propietario está en pleno derecho de vender el piso, siempre y cuando el inquilino haya renunciado a la adquisición preferente en el contrato. Veamos los supuestos que plantea la firma o no de esta cláusula.
NO existe cláusula de renuncia: el propietario tiene vía libre para vender. Para ello, debe avisar al inquilino con 30 días de antelación. Es el tiempo límite que el inquilino tiene por ley para abandonar la vivienda.
SÍ existe cláusula de renuncia: Si el propietario ha vendido el inmueble a un tercero y no se lo ha comunicado al inquilino, este puede ejercer su derecho a retracto. ¿Qué significa esto? El inquilino puede comprar el piso al mismo precio que se ha vendido y tiene 30 días para ello.
- home¿El inquilino puede montar un negocio en el piso alquilado?Si el contrato no lo prohíbe, el arrendatario podrá destinar parcialmente su vivienda a otros usos, siempre que no se desvirtúe el destino principal, que tiene que seguir siendo el de vivienda. Solo queda valorar cuándo deja de ser secundaria una actividad y pasa a ser principal, para lo que habrá que aplicar el sentido común y la balanza.
- home ¿Debe cumplir el inquilino las normas de la comunidad?
Sí debe de cumplir con las normas establecidas.
El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como una de las causas de resolución del contrato, por lo que, agotada la vía de diálogo con los inquilinos, el propietario puede dar por finiquitado el contrato de arrendamiento.
- home¿Quién debe dar de alta los contratos de suministros?Debe especificarse en el contrato. Si el arrendatario firma el contrato sin especificarse nada y en la vivienda no hay luz, deberá hacerse cargo este, ya que en el momento de la firma acepta la vivienda tal y como está.
- home Qué necesitamos para dar de alta los suministros en un piso de alquiler
En cualquier caso, para dar de alta el suministro nuevo se necesita:
La Cédula de habitabilidad, y si la vivienda es de nueva construcción la Licencia Primera Ocupación o de Primera Apertura.
Certificado de instalación de Baja Tensión expedido por un electricista acreditado.
La Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
- home Qué costes tiene dar de alta suministros en un piso alquiladoLos costes de dar de alta el suministro de la luz dependen de la distribuidora y ascienden a 230€ aproximadamente por una potencia de 4’6 KW. Los suministros de agua y luz te costarán una media de 400€, 200€ adicionales si necesitas gas.
SEGURO DE HOGAR
Proteja su patrimonio ante cualquier imprevisto, no lo deje al azar. El seguro de hogar para viviendas en alquiler le aportará máxima tranquilidad.
SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER
Tenga la tranquilidad que le proporciona el seguro de impago de rentas, este seguro no es obligatorio, pero sí que es cierto que le proporciona algo muy importante, la garantía de cobro continuo de su alquiler. Además de las coberturas por daños que se le puedan producir en el inmueble.
Estar seguros a la hora de alquilar la vivienda hoy en día, no es una opción si no una necesidad. Cada día que pasa sin cobrar una renta, hemos perdido el beneficio y la cobertura de gastos que nos produce el inmueble en un año.
SEGURO DE IMPAGO DE COMUNIDADES
Este seguro protege a su comunidad frente al impago de las cuotas de los propietarios, además les proporciona, todos los servicios jurídicos y legales para el recobro de los mismos. Tenga al día su comunidad, ¿por que tienen que sufragar el resto de los copropietarios las cuotas impagadas de los vecinos? ¿Por qué tienen que gastarse grandes cantidades de dinero en Abogados y procuradores en la reclamación de incumplimiento de contratos? ¿de litigios laborales? Por 8€ al año tendrá todo esto cubierto sin sorpresas ni sobre costes para su comunidad.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ARRENDATARIOS
Aunque el propietario de la vivienda en alquiler disponga de su propio seguro multirriesgo, es muy importante que el inquilino tenga cubierta su responsabilidad civil ante cualquier descuido o negligencia que pudiera realizar.
El seguro multirriesgo del hogar para inquilinos protege sus pertenencias ante cualquier imprevisto, además de la Responsabilidad Civil, fundamental para un inquilino, no solo para cubrir los daños que pueda ocasionar a terceros, sino también para lo que pueda causar en la vivienda mientras la tiene alquilada.
Cubre los daños corporales o materiales que cause a otras personas en el hogar , así como algunos daños fuera del mismo.
SEGURO DE HOGAR PARA VIVIENDAS EN ALQUILER
Proteja su patrimonio ante cualquier imprevisto, no lo deje al azar. El seguro de hogar para viviendas en alquiler le aportará máxima tranquilidad. Somos especialistas en seguros del sector inmobiliario, por ello podrá encontrar un seguro especial para viviendas en alquiler con amplias coberturas y unos precios increíbles.
SEGURO DE DEFENSA JURIDICA DEL ARRENDADOR
El seguro de defensa jurídica del arrendador protege los intereses de los propietarios de viviendas o locales comerciales alquiladas a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario. También se puede contratar con contrato de alquiler en vigor. Todo esto por el 1.89% del importe del alquiler anual.
- Abogado y procurador
- Tasas incluidas: importe del poder notarial, las tasas, minutas, peritajes, aranceles… Según límites de la póliza por siniestro
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SEGURO DE MULTIRRIESGO DE COMERCIO
ESTAS SON LAS COBERTURA QUE OFRECE
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- Daños por agua
- Vandalismo o acciones tumultuarias
- Fenómenos de la naturaleza
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- Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales
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- Gastos de extinción de incendios
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- Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
- Honorarios profesionales
- Pérdida de alquileres (período indemnización 12 meses)
- Desalojamiento forzoso (período indemnización 12 meses)
- Reconstitución de documentos
- Gastos para la recomposición estética del continente 3.000 € a primer riesgo
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SEGURO DE RC PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS
Los seguros de Responsabilidad Civil tienen como objetivo indemnizar los daños y perjuicios causados a un tercero. Bien sean daños corporales, materiales y sus consecuencias financieras o un daño meramente económico.
RC PROFESIONAL: Es la responsabilidad derivada de errores, omisiones o negligencias en la ejecución de la actividad profesional que generan un perjuicio económico, personal o material a un tercero.
RC DE EXPLOTACION: Entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
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